AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2025 la convocatoria de selección de TECNICO ESPECIALISTA a tiempo parcial del programa Talleres + Línea 1 2024 del Ayuntamiento de Molina de Aragón denominado "RED DE MIRADORES DE MOLINA I” adscrito al certificado de profesionalidad EOCB0208 del área profesional de albañilería y acabados de la familia profesional de edificación y obra civil, junto con las Bases que regirán la convocatoria del proceso de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de una plaza de FORMADOR/A a tiempo parcial , para el programa Talleres + Linea 1 - 2024: "RED DE MIRADORES DE MOLINA I”, exp. FPTD/2024/19/002, Certificado de Profesionalidad: EOCB0208 (Nivel 1) regulado por el R. Decreto 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto y acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de Molina de Aragón, se informa que el plazo para la presentación de solicitudes de participación será desde el miércoles día 2, al viernes 4 de abril de 2025 ambos incluidos.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA DEL PROGRAMA TALLERES + LINEA 1 - 2024 ORDEN 189/2024.
Programa Talleres+ para el año 2024 "RED DE MIRADORES DE MOLINA I ”
FPTD/2024/19/002 Certificado profesional: EOCB0208 1 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas Regulación: Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo.
Familia Profesional: Edificación y obra civil Área profesional: Albañilería y acabados
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de personal laboral temporal de TÉCNICO ESPECIALISTA, a tiempo parcial Grupo C, Subgrupo C-1 Nivel 18 del programa Talleres + línea 1 2024, conforme a las ayudas convocadas por la Resolución de 12 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional en el ámbito del empleo , y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 189/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 7 de noviembre , por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas Talleres + línea 1 2024.
Las funciones consistirán en tareas de tutorización del trabajo efectivo de las unidades de obra del proyecto "RED DE MIRADORES DE MOLINA I ” FPTD/2024/19/002 Certificado profesional: EOCB0208 1 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas Regulación: Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo. Familia Profesional: Edificación y obra civil Área profesional: Albañilería y acabados.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal de personal técnico a tiempo parcial vinculado a programa de políticas activas de empleo, durante el periodo lectivo del Taller+, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la Orden 189/2024 , por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones para la realización de programas Talleres + y normativa de desarrollo.
La jornada de trabajo se realizará a jornada parcial y el horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. La prestación de los servicios se desarrollará en el municipio de Molina de Aragón, con distribución diaria de lunes a viernes durante toda la ejecución del proyecto (seis meses) y en de una jornada del 62,5% de la jornada completa.
Retribuciones. Las retribuciones salariales brutas para el Técnico Especialista en el marco del Programa Talleres+ 2024, a desarrollar en 2025, serán las equivalentes a las previstas para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C-1, nivel 18 de complemento de Destino, así como el complemento específico correspondiente, que se recojan en la orden que anualmente se apruebe sobre las normas de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en proporción a la jornada efectivamente contratada, y con la parte proporcional de paga extra.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo u ostentar del derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los/as extranjeros/as con residencia legal en España. - Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. acreditado mediante Certificado Médico
- Estar en posesión del título de bachiller o titulación equivalente exigida para acceso a plazas de categoría C1 en la administración
- Disponer de Titulación de técnico superior, medio o certificado de profesionalidad de la familia de Seguridad y Medio Ambiente, Edificación y obra civil o Energía y agua y experiencia demostrable de 6 meses en los últimos 10 años en tareas vinculadas con albañilería o haber participado en programas mixtos de la especialidad albañilería con contrato de trabajo distinto de contrato formativo(421)
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
La selección del Técnico Especialista vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes (Anexo B) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Aragón -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón (https://molina-aragon.sedelectronica.es/info.0) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde el miércoles día 2, al viernes 4 de abril de 2025 ambos incluidos.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo de un aviso indicando tal circunstancia, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases del proceso selectivo, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Copia de la Titulación requerida Bachiller o equivalente.
- Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
- Titulación de técnico superior, medio o certificado de profesionalidad de la familia de Seguridad y Medio Ambiente, Edificación y obra civil o Energía y agua
- Vida laboral y certificados de empresa o alta de Autonomos 036 epígrafes IAE de actividades empresariales, División 5: construcción o epígrafes IAE de actividades profesionales División 4: profesionales relacionados con la construcción
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará Resolución, que habrá de recaer en el plazo máximo de 15 días, declarando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la sede electrónica municipal, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 2 días hábiles. En la misma Resolución se hará constar la designación nominal de los miembros de la Comisión de Selección.
Transcurrido el plazo de alegaciones por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el de la sede electrónica municipal. Si no hubiera alegaciones se considerará elevada a definitiva la provisional.
SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
6.1. La Comisión de Selección estará constituida por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, nombrados por el Presidente de la corporación: Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal, así como sus respectivos suplentes. Todos los miembros tendrán la misma titulación o superior a la exigida a los candidatos.
6.2. No podrán formar parte de la Comisión de Selección ni representantes de designación política, ni personal interino, ni personal eventual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3. Para la selección del personal se garantizarán en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los anuncios que deba realizar el Tribunal de Selección durante todo el proceso selectivo de la Bolsa de trabajo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Molina de Aragón, así como por medios electrónicos, si la Comisión de Selección lo estima oportuno.
6.4. La comisión de selección no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del presidente, secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente que resulte de aplicación.
La Comisión de Selección, en uso de sus atribuciones, podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios, designados por ella misma, en cualquier momento del proceso selectivo.
6.5. Los Miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, e igualmente los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias (artículo 24 LRJSP). La abstención se notificará previamente.
6.6. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una fase de concurso de méritos, y una fase consistente en una prueba práctica oral, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 10 puntos:
A. FASE DE CONCURSO:
VALORACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL (máxima puntación 3 puntos)
Consistirá en la valoración de experiencia profesional acreditada por los aspirantes que no haya sido alegada para el acceso al proceso selectivo.
La experiencia profesional demostrada (a mayores de la necesaria para el acceso al proceso selectivo) en el desarrollo de puestos vinculados con albañilería será valorada según el siguiente baremo:
- Por cada mes trabajado desarrollando en proyectos formativos similares (mixtos, para adultos…) 0,2 punto.
- Por cada mes trabajado desarrollando labores de especialista en albañilería : 0,3 puntos.
Los meses de trabajo se computarán por periodos completos de 30 días (no serán acumulables los periodos inferiores en diferentes puestos de trabajo)
VALORACIÓN DE FORMACIÓN RELACIONADA CON LA ALBAÑILERÍA (máxima puntación 3 puntos)
Formación en P.R.L. (por cada 10 horas) ………………………………...…0,01 puntos
Tarjeta de la construcción …………………………………………………….1,00 puntos
Cursos relaciónados con albañilería…(por cada 20 horas) ………………0,01 puntos
B - FASE DE REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA oral (máximo 4 puntos 15 minutos para consulta y preparación y 15 minutos para la exposición).
Todos los aspirantes dispondrán de acceso al proyecto de ejecución de las unidades de obras propuesto por el ayuntamiento para optar a la convocatoria de ayudas y sobre las unidades de obra establecidas en el proyecto. Se les valora y solicita exponer de forma sucinta la optima ejecución del trabajo efectivo que incluye el proyecto desde la perspectiva de la especialidad del programa mixto y el puesto de trabajo al que se opta, los participantes y el momento de ejecución de la misma.
Se valorará conocimiento del entorno donde se ejecutarán las unidades de obra, adaptación al grupo según colectivos priorizados en la convocatoria de Taller+ línea 1, propuestas de desarrollo y distribución de cronograma y ejecución de las unidades de obra en coordinación con la impartición de las unidades formativas del proyecto.
Peculiaridades del proyecto, obligaciones de los participantes, responsabilidades del técnico especialista
Coordinación con el resto de los técnicos que participarán en el proyecto y con la entidad promotora.
OCTAVA. CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará la lista provisional de seleccionado/a y reservas en tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón. Se otorgará un plazo de dos días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón. En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:
- Por la mayor puntuación por experiencia
- Por la mayor puntuación por formación
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1. El candidato propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles desde la publicación, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. BOLSA DE EMPLEO
Los aspirantes no seleccionados en la fase de valoración de méritos pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Programa de Talleres +.
La no aceptación o la negativa a firmar un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS
Interpretación: La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla - La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos, y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
PERSONAL TÉCNICO: TÉCNICO ESPECIALISTA TIEMPO PARCIAL
ESPECIALISTA EN ALBAÑILERÍA
“Programa Talleres+ para el año 2024 " RED DE MIRADORES DE MOLINA I ”
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 1 (OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERIA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS, EOCB 0208)
NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF-NIE |
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DOMICILIO |
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TELÉFONO |
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TELÉFONO MÓVIL |
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DOCUMENTACION QUE APORTA: |
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FOTOCOPIA DE DNI-NIE |
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TITULACIÓNES DE ACCESO (GRUPO C1 Y ESPECÍFICA DE LA ESPECIALIDAD) |
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CURRÍCULUM VITAE |
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INFORME DE VIDA LABORAL (solicitar en el 901 50 20 50) o en la web (www.seg-social.es) y CERTIFICADOS DE EMPRESA o CONTRATOS DE TRABAJO |
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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR |
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COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa de TALLER + Linea 1 promovido por el Ayuntamiento de Molina de Aragón 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del Programa de TALLER + Linea 1 a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
En ......................................., a ...... de .................................. de 2025.
Firma
Sr.Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara)
De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados y tratados en un fichero de carácter administrativo, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Aragón Plaza España nº 1 C.P. 19300. Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos en la dirección web: https://molina-aragon.sedelectronica.es/privacy.1 |
En Molina de Aragón, a 28 de Marzo de 2025. El Alcalde-Presidente, Fco. Javier Montes Moreno